BALLERO — AUGUSTO Cúsan Bertuscio — Canos S. FAyr — JonGE ANTONIO
Bacqué. Eduardo D. Craviotto (Secretario). .
OBEDIENCIA DEBIDA.
REGLAMENTACION DE LA LEY 23.521.
—N 23 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente doctor don José Severo Caballero,. el señor Ministro decano doctor don Augusto César Belluscio y los señores ministros doctores don Carlos S. Fayt y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: Que es función expresamente encomendada por la ley a esta" Corte, én el ámbito de la justicia nacional, la de disponer todo lo necesario "para procurar la mejor "administración de justicia" y "para la ordenada tramitación de los pleitos" (arts. 18 de la ley 48 y 10 de la ley 4055).
Que la competencia de este Tribunal se ha visto ampliada con el dictado de la ley 23.521 que estableció un nuevo supuesto de apelación ordinaria ante la Corte Suprema (art. 5), y que con motivo de lo que ella dispone son ya numerosos los casos en que las Cámaras Federales han elevado a este Tribunal legajos formados con testimonios de las causas, sujetas al régimen del art. 10 de la ley 23:049 , a raíz de las apelaciones interpuestas en ellas, y se han reservado la tramitación de los' principales respecto de las partes no comprendidas en la ley 23:521 . - .
Que si bien esa decisión responde -de manera adecuada a asegurar la ga rantía constitucional del art. 18 procurando la más pronta definición de la si tuación del imputado frénte a la ley (doc. de Fallos: 271:188 ; 298:50 ; 300:1102 y 305:1753 entre otros), ello sólo puede ser admitido si los testimonios que se elevan resultan autosuficientes para la sustanciación de los recursos ordinarios ante la Corte Suprema, puesto que de lo contrario, el ejercicio de su jurisdicción se vería entorpecido. . .
.. Que igual obstáculo al ejercicio adecuado de sus facultades se advierte en algunas de las causas. cuyas actuaciones originales se han elevado a esta Corte.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:40
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