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Fallos: 310:45 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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La - CAMARA NACIONAL..DE APELACIONES . " - - EN-LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, a 7 ..

' HORAS EXTRAORDINARIAS. ' — o NIG _ — Buenos Aires, 12 de marzo de' 1987.

Visto el presente expediente por el cual la Cámara Nacionil de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, compartiendo el criterio del señor Juez de Instrucción doctor Martín Irurzun,, solicita que se contemple la posibilidad de remunerar" a título de compensación por mayor cantidad de tareas, el trabajo desempeñado por los empleados fuera del horario judicial, y Considerando: " o Que la tarea de los juzgados de instrucción ha aumentado sensiblemente los últimos tiempos tal como Jo demuestran Jas estadísticas, pasando el" total de entradas: en 1983 de 56.088 a 68.507 en 1984 y a 83.242 en 1985, a los: que se suman cerca de 500 hábeas corpus. to Que su labor se cumple tanto en sus respectivas sedes como en el lugar donde acontecen los hechos, lo que hace permanente la. necesidad de los jueces y sus secretarios de trasladarse de un punto a otro de la ciudad con motivo de la reconstrucción de los hechos o bien para inspecciones oculares y otras medidas de distinta naturaleza. . - . - .

Que para tales diligencias" el juez :debe ser asistido por'el personal del juzgado, pues se labran actas, se reciben: declaraciones y en general, se cumplen diligencias de sumario, . _— . .

"Que a esta tarea debe añadirse la atención de las acciones de hábeas cor:

pus, para lo cual se ha implantado un turno especial que en días hábiles cumple el juez con el personal de su juzgado, sin limitación horaria.

Que a lo expuesto se debe agregar la frecuente concurrencia .de los magistrados a los institutos de detención (para mayores o menores) y comisarías, .

donde constituyen su despacho para adoptar medidas de investigación o entrevistar a los alojados en esos establecimientos. - .

Que de tal manera la labor se extiende más allá del horario oficial, porque en el horario matutino se reciben declaraciones de procesados, testigos, damnificados y demás diligencias de investigación.

Que el personal debe cumplir este recargo de tareas y horarios en forma — habitual, para impedir la acumulación de expedientes y el retraso en su. despa

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-45

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