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Fallos: 310:35 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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b) Los Juzgados al Centro de Alojamiento, una vez finalizadas las diligencias judiciales que motivaron la comparencia; €) El Centro a los lugares de alojamiento o intemación que dispongan los señores jueces.

Artículo 14: El ingreso y egreso de los menores, en el edificio del PALACIO DE JUSTICIA, se hará en la forma más rápida y cómoda y de manera que no llame la atención del público sobre ellos. Preferentemente se utilizará la puerta última de la calle Lavalle, casi intersección con la calle Uruguay y en el interior del edificio se empleará el ascensor n? 11, que tendrá —a este fin— uso prioritario. No se admitirá público en el ascensor mencionado, en tanto se trasladen menores.

Artículo 15: Los desplazamientos de menores por el interior del PALACIO .

DE JUSTICIA, se realizarán con la adecuada custodia policial, la que deberá Vestir ropas civiles. En caso de menores de sexo femenino, la citada custodia tendrá obligatoriamente entre sus integrantes, personal del mismo sexo.

Artículo 16: En los casos de menores con graves problemas de conducta, alteraciones psíquicas o que por cualquier causa resultaren peligrosos para sí 9 para terceros, queda. al prudente arbitrio de las autoridades del Centro, las medidas de seguridad a disponer, a efectos de evitar que los menores se dañen a sí mismos, a terceros o a bienes ajenos durante su alojamiento o traslado, teniéndose en cuenta el espíritu proteccional de las leyes de menores, y dando .

inmediato aviso al Juzgado interviniente, Artículo 17: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, los agentes de la Dirección Nacional de Protección al Menor o de organismos análogos ¡rovinciales podrán hacerse cargo del traslado de los menores bajo su custodia:

desde ei Centro hasta los juzgados o dependencias, en cuyo caño las autoridades policiales sólo serán responsables por la custodia y demás necesidades de ¡os menores durante el tiempo que estén efectivamente alojados en el Centro.

CAPITULO V: Del mantenimiento edilicio.

Artículo 18: La atención, conservación y mantenimiento del sector del inmueble que ocupe la sede del CENTRO DE ALOJAMIENTO, estará a cargo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la que podrá realizar las tareas que sean necesarias para su mejor funcionamiento.

Artículo 19: De ser necesario el cambio de destino de alguno de los sectores, o la modificación de la estructura de construcción, deberá darse intervención al Departamerito de ARQUITECTURA de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa autorización del Alto Tribunal, .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-35

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