ción de sus necesidades mínimas de: higiene personal, alimentación, atención médica y espiritual y todo requerimiento que coadyuve al, mayor bienestar de los internados, dentro de sus posibilidades. La atención médica será prestada por el servicio médico de la COMISARIA DEL MENOR. En caso de extrema urgencia podrá requerirse la asistencia del Servicio de Reconocimientos Médicos, ubicado en 'el 79 piso, o del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.
Artículo 9": Durante su permanencia en el Centro, y dadas sus características de brevedad, no se permitirá, como norma general recibir visitas, Las excepciones que por razones extraordinarias deban contemplarse, serári apreciadas por el personal superior del organismo, previa consulta al Juzgado interviniente, que en casos particulares podrá autorizar la entrevista de los menores alojados, por familiares o personas de su conocimiento, por un lapso no superior a los quince (15') minutos. — Artículo 10: En ningún momento los menores alojados podrán permanecer sin custodia policial, sea cual fuere la causa a la que estén vinculados. Dicha custodia velará por la seguridad de los menores y el orden de las instalaciones del Centro, procurando en todo momento una correcta atención de las necesidades de los internos. El personal asignado a estas funciones, será del mismo sexo que los menores bajo su protección.
Dentro de las disponibilidades, los menores serán alojados con un criterio de agrupamiento que tenga en cuenta las edades, la naturaleza del hecho que se les imputa, su peligrosidad y la procedencia.
Artículo 11: Los menores que ingresen por disposición de los distintos juz gados, sin haber sido identificados dactiloscópicamente, lo serán por el personal adscripto al organismo, que procederá al fichado de todos los menores en esas condiciones, para posterior determinación de antecedentes por intermedio del archivo correspondiente de la COMISARIA DEL MENOR.
Artículo 12: De todas las circunstancias que se refieran a los menores; estado sanitario; situación personal, etc., se. dará cuenta al juez a cuya disposición se encuentre el menor respectivo.
CAPITULO IV: De los traslados y desplazamientos internos.
Artículo 13: El personal policial, designado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para cumplir servicios en el Centro de Alojamiento, efectuará los traslados de los menores desde:
a) El Centro a los distintos juzgados requirentes, asegurando la presencia .
del o los menores solicitados, efectuando la custodia respectiva mientras dure la diligencia judicial, salvo indicación expresa en contrario del juez de la causa; , - ,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:34
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