Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:37 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

Consideraron: o - To 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remite a este Tribunal copia de la resolución dictada en el Acuerdo de fecha 19 de mayo del corriente por la que modifica el art. 300 del reglamento de la jurisdicción, 2) Que el artículo 40 del Reglamento para. la Justicia Nacional dispone que las gestiones ante los poderes públicos en materia de superiritendencia sólo podrán realizarse por intermedio de la Corte Suprema, a cuyo efecto 'se cursarán las comunicaciones pertinentes a tu Secretaría de Superintendencia.

3) Que corresponde a este Tribunal resolver. en definitiva sobre la remisión de antecedentes vinculados con el comportamiento" de magistrados o funcionarios del Ministerio Público, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación o al Ministerio de Educación y Justicia, según el caso.

Por ello, —, Acordaron:

Dejar sin efecto la resolución de fecha 19 de mayo del corriente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Y Correccional, por la que. dispuso modificar el atrículo 300 del reglamento de esa jurisdicción, el cual deberá .

sér adecuado a lo dispuesto en esta. acordada, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y re-, gistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josí Severo Ca- .


BALLERO — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — Cantos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO
PermaccHt — JorCE ANTONIO Bacqué. Ante mí Eduardo D. Craviotto (Secre- .

tario). - '

AUTORIDADES DE FERIA. '
JULIO DE 1987. - .

— NDS .

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor José Severo" Ca ballero, y los señores jueces doctores, don Augusto C. J. Belluscio; don Carlos S. Fayt, don Enrique S. Petracchi y don Jorge A. Bacqué, con.el objeto de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-37

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos