bajo su autoridad, sin perjuicio de la subordinación a los mándos náturales de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en lo que a relación jerárquica administrativa se refiera, Esta institución designará al funcionario jefe, que deberá desempeñarse a cargo del Centró -y demás personal inferior, D Artículo 3: La seguridad de las instalaciones, custodia, atención y trasla- .
de de los menores durante su permanencia en el Centro, estará a cargo de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, -por intermedio de la COMISARIA DEL
MENOR, de la cual dependerá orgánico administrativamente el CENTRO DE .
ALOJAMIENTO DE MENORES EN TRANSITO DEL PODER JUDICIAL.
CAPITULO 1: De la recepción, alojamiento y egreso de menores. Artículo 4: Se recibirá y alojará en forma transitoria, en el Centro, menores de veintiún (21) años de edad que provengan de alguna unidad operativa de la Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia o de algún instítuto de menores de las jurisdicciones provinciales y menores de dieciocho .
18) años de edad, que provengan de la COMISARIA DEL MEÑOR; otras dependentias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o Fuerzas de Seguridad que ejerzan función de policía en materia judicial, y en los demás casos en que los señores: jueces dispongan el ingreso directo de los menores desde sus" cstrados: . - . .
Artículo 5: El "alojamiento transitorio será exclusivamente diumo y al - solo efecto de la realización de diligencias judiciales ordenadas por los señores jueces nacionales a cuya disposición se encuentren los menores. No podrán por ninguna circunstancia pernoctar en el Centro, cualquiera que sea la causa 'por la que se encuentren alojados los menores, debiendo ser, reintegrados a los establecimientos de origen o. ser derivados a otras instituciones, según lo dispongan Artículo 6: No podrá alojarse a menores de dieciocho (18) años a veintiún 21) "años de edad, procesados o condenados, provenientes de establecimientos de los servicios penitenciarios federal o provincial, los que deberán ingresar en las dependencias del CENTRO DE DETENCION JUDICIAL; conforme con el régimen vigente. . .
Artículo 7: El ingreso y egreso de menores en el Centro, deberá ser re- .
Eistrado en un libro que al efecto se habilitará, conforme a las disposiciones reglamentarias que rigen en la materia en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, CAPITULO III: De la permanencia de los menores en el Centro. - .
Artículo $": La POLICIA FEDERAL ARGENTINA deberá asegurar a los" menores alojados, mientras dure su permanencia el Centro, .adecuada aten
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:33
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-33
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos