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Fallos: 310:30 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por todo ello, opino que V.E. "debe, por razones de superintendencia general que lo hacen conveniente, dejar sin efecto la Acordada dictada el 7 de mayo por la Cámara Nacional de Apelaciones del , Trabajo. Cor lo expuesto, creo dar por satisfecha la vista que V.E. me confiriera. Buenos Aires, 9 de junio de 1987. — Juan Octavio Gauna.

CAMARA DEL TRABAJO. .

—N9 15En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del "Tribunal, 'el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

Que a fs. 11/12 del expediente de Superintendencia $-251/87 el señor Procurador General del Trabajo solicitó a esta Corte, por vía de avocación, que deje sin efecto el Acta n? 1941/87 dittada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Que este Tribunal comparte los fundamentos vertidos por el señor Procurador General de la Nación, en su dictamen de fs. 14/17 glosado a esas actuaciones. Por ello, — - . N Acordaron: Dejar sin efecto, por razones de superintendencia general la acordada de fecha 7 de mayo del corriente, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Acta n? 1941/87).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Jost Seveno CABALLERO — AvucusTO Císan BerLuscio — CARLos S. Faxr — EnRiQue SANTIAGO PETRACCHI — Jonce ANTONIO Bacquí. Juan Escribano (Secretario).

Y .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-30

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