Esto así, adelanto que comparto en este aspecto la opinión de los jueces que votarón en minoría, adhiriendo a la postura expresada por el doctor Ricardo A. Guibourg, Cabe señalar, en tal sentido, que el sustento de la decisión de la mayoría presenta un excesivo apego a una hermenéutica literal de las disposiciones en juego, que opera, en el caso, en desmedro de la garantía constitucional de defensa en juicio. Así lo considero "porque, si bien la Cámara deja a salvo el derecho de los afiliados para recurrir las decisiones de los organismos previsionales conforme , las prescripciones de la ley 19.549, tal circunstancia supone trasladar temporariamente la competencia en la materia a la Justicia Federal, solución que importa desconocer no sólo la finalidad perseguida por la ley 23.473, sino también la abundante jurisprudencia de la Corte respecto de la conveniencia de ventilar tales asuntos en sede laboral atento la especialización del Fuero del Trabajo, provocando así el dispendio anteriormente aludido, y una situación de incertidumbre que es conveniente despejar.
Greo que no resulta ocioso recordar que V.E. ha señalado que " no es método recomendable, en la interpretación de las leyes, el de atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el 'riesgo de un formalismo paralizante. Lo que ha de perseguirse es una valiosa interpretación de lo que las normas, "jurídicamente, han querido mandar (Fallos 281:146 ; 9283:239 ; 284:9 ; 300:417 ).
A partir de tal premisa, parece razonable entender que la vigen- .
cia de los arts. 13 y 15 de la ley 23.473 se. halla supeditada a la efectiva instalación y funcionamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social.
Y ello es así, porque del contenido del art. 12 de ese cuerpo legal resulta clara la intención del legislador de subordinar la aplicación del sistema a aquella circunstancia. No puede, por ende, entenderse que lo dispuesto en dicho artículo se circunscriba exclusivamente ° al juramento de los jueces que se designen para integrar el nuevo órgano, sin afectar el resto de las disposiciones, toda vez que —justamente— los encargados de aplicarla son dichos jueces.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:28
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