310 DE JUSTICIA DE LA NACION 253
ENTIDADES FINANCIERAS. . . .
Las atribuciones que la ley 21.526 le otorga al Banco Central en el carácter de organismo rector de la actividad financiera, constituyen potes tades cuyo modo de ejercicio es discrecional, con el efecto de no encontrarse aquél obligado al examen pormenorizado de todas las operaciones que se celebren el mercado financiero.
ENTIDADES FINANCIERAS. .
Del conocimiento que pueda adquirir el Banco Central a través de los informes que deben rendir Ías entidades sujetas a su fiscalización, no puede colegirse que la falta de objeción expresa traduzca en forma automática conformidad con cada una las operaciones y en: consecuencia, que le esté vedada la revisión y eventual objeción ulterior.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Si en el memorial presentado en la Corte no fue replicado el fallo apelado en cuanto consideró incumplida por la actora la obligación de registro que le imponen los arts. 44, 54, 55, y 65 del Código de Comercio, ello impide tratar el agravio conexo consistente en.la validez de los registros de Jas planillas diarias e informes mensuales rendidos ante el Banco Central.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de febrero de 1987.
"Vistos los autos: "Banco San Miguel Coop. Ltdo. c¡Banco Central de la Rep. Arg. sicobro de pesos".
Considerando: 19) Que la Cámara Nacional .de Apelaciones lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda promovida por el Banco San Miguel Cooperativo Limitado contra el Banco Central de la República Ar
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-283
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