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Fallos: 310:2786 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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to las armas ante el Presidente de la Nación y que, asimismo, se había procedido a investigar las infracciones de carácter militar que hubieran podido cometerse conforme al libro II, título III, del Código «de Justicia Militar ("delitos contra la disciplina" Exp. 9858, fs. 24).

6) Que, en efecto, el sábado de Gloria, 18 de abril, el director general de Institutos Militares había ordenado instruir sumario y designar como juez de instrucción al titular del Juzgado N° 21, coronel Alberto Martínez.

79) Que dicho juez militar requirió la inhibitoria del juez federal «on asiento en San Isidro, el 22 de abril, porque —según sostenía— "... los hechos en cuestión encuadrarían en las disposiciones legales inherentes a los delitos contra la disciplina", y que, en cambio, "no surgen elementos de juicio que conlleven a considerar, prima facie, a las transgresiones aludidas como atentados contra el orden constitucional y la vida democrática". Sostuvo el juez de instrucción militar, a este respecto, que "de los actos puestos de manifiesto por los presuntos infractores, no se desprende, en modo alguno, la intencionalidad que exige el tipo penal referenciado, lo que constituye presupuesto necesario y esencial del encuadramiento aludido" (fs. 1/2 del incidente de inhibitoria, esp. puntos 2, 3 y 4).

8?) Que, entretanto, ambos magistrados continuaron las respectivas investigaciones. El 24 de abril, el teniente coronel Rico prestó «declaración indagatoria ante el juez federal en orden al delito previsto en el art. 226 del Código Penal, en tanto el 15 de mayo lo hizo ante el juez de instrucción militar, quien dictó la prisión preventiva atenuada del procesado, entre otros partícipes, por resultar suficientemente comprobada la existencia de las infracciones militares de "desobediencia" (art. 674 C.J.M.), "abandono de destino" (art. 713, inc. 1, C.J.M.) y "usurpación de mando" (art. 705, primer párrafo C.J.M.) fs. 36/39 del Exp. 9858, "Recondo, su denuncia" y fs. 219/223 y 225 «del Exp. "Número indeterminado de personal de cuadros en la Escuela de Infantería Teniente General Pedro Eugenio Aramburu, por presunta comisión de infracciones contra la disciplina").

99) Que la resolución de la presente contienda ha sido encarada desde dos distintas perspectivas. La adoptada por el voto de la mayoría, siguiendo al señor procurador general, sostiene la existencia de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2786

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