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Fallos: 310:2785 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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bitoria planteada por el juez de instrucción militar. Este insistió en su planteo, y elevó los autos a esta Corte, con lo cual ha quedado trabado un conflicto positivo de competencia, que debe ser dirimido por el Tribunal, con arreglo a Jas atribuciones conferidas por el art.

43, inc. 49, del Código de Procedimientos en Materia Penal y el art.

24, inc: 79, del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467.

8?) Que a los fines de la resolución del caso cabe reseñar los datos relevantes de los procesos instruidos en sedes civil y militar.

Resulta que, con motivo de aquellos sucesos, el subsecretario de Justicia de la Nación, Ricardo Gustavo Recondo, en cumplimiento de instrucciones impartidas por el ministro de Justicia, denunció ante el juez federal de San Isidro, doctor Alberto Piotti, el 17 de abril de 1987, que "la Escuela de Infantería de Campo de Mayo... se sublevó a los mandos naturales de la Fuerza, al mando del teniente coronel Aldo Rico, a quien se le habrían plegado oficiales de distinta jerarquía del Ejército Argentino, acantonándose en dependencias de dicho instituto militar" (fs. 2). 49) Que por considerar que el hecho constituía un "atentado al orden constitucional y a la vida democrática", el mismo Viernes Santo el juez federal dio a las actuaciones el trámite previsto por el art. 16 de la ley 23.077, procedió a intimar al teniente coronel Rico en los términos del art. 231 del Código Penal y, como la actitud de los rebeldes subsistiera, puso en conocimiento de lo que acontecía al ministro de Defensa de la Nación (Exp. 9858, fs. 10 y 11). Asimismo decretó el procesamiento de Rico citándolo a prestar declaración indagatoria para la tarde de ese mismo día (id.). Como el procesado no se presentara fue declarado rebelde (Exp. 9858, fs. 18).

59) Que pocos días después de concluida la sublevación del domingo de Pascua, el juez federal ordenó librar oficio al ministro de Defensa, a fin de que informara si había sido necesario recurrir al uso de la fuerza pública para hacer cesar "el estado de rebelión investigado", y, también, "si se había dado intervención a la autoridad militar competente para juzgar acerca de eventuales infracciones al Código de Justicia Militar", oficio que fue contestado por el subsecretario de Defensa, en el sentido de que no había sido necesario hacer uso material de la fuerza, porque los insurgentes habían depues- ,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2785 
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