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Fallos: 310:2753 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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dicho lugar, Liliana Carmen Pereyra dio a luz, según se afirma, a una criatura de sexo masculino. Después, la detenida habría sido retirada de la Escuela de Mecánica de la Armada por personal de Ja Marina de Guerra de la ciudad de Mar del Plata (ver constancias de fs. 2 del expte. 2454, y fs, 287/2095 del expte. 998).

Por otra parte, existen elementos de prueba de los que prima facie resulta, que, posteriormente, Liliana Carmen Pereyra falleció a consecuencia de disparos de armas de fuego, recibidos en ocasión de un presunto enfrentamiento con fuerzas de seguridad, en el cual habría intervenido el Comando de Subzona 15, ocurrido en la ' ciudad de Mar del Plata el día 15 de julio de 1978, y que más tarde su cadáver fue inhumado en el cementerio de dicha ciudad ver al respecto constancias de fs. 104, 110, 166, 192/215, 220/9221, 893 del expte. n? 998). 29) Que la -Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blánca, basándose en lo resuelto por ella en la causa "Frigerio, Rosa Ana 5/privación ilegítima de su libertad", Comp. n? 307.XXI, no aceptó la competencia que le asignó su igual de la Capital Federal, en razón de considerar que todo posible delito, cometido por personal de la Armada en ocasión de la lucha antisubversiva, respondía a directivas del Comando en Jefe de la Armada, con asiento en la Capital Federal. El tribunal federal de la Capital resolvió, en cambio, también con remisión al caso "Frigerio", que los hechos investigados se originaron en órdenes emanadas del Comando de Opera- ciones Navales, cuya sede se encuentra en Puerto Belgrano, jurisdicción del tribunal federal de Bahía Blanca.

89) Que en la presente causa existe personal militar suficientemente individualizado que se encuentra imputado, toda vez que a fs.

390 del expte. 998 figura la resolución del juez federal de Mar del Plata en la cual se cita a prestar declaración (art. 236, 2° parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal) a los oficiales superiores del Ejército Argentino, Aldo Carlos Máspero y Virtom Modesto Mendíaz, Tal circunstancia determina que sean aplicables, respecto de los nombrados, Jas disposiciones del art. 10 de la ley 23.049, conforme a lo que surge de una conocida jurisprudencia de esta Corte (confr. el pronunciamiento dictado in re "Procurador fiscal Dr. Juan M. Ro

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2753 
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