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Fallos: 310:2751 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si uno de los imputados se desempeñaba con el grado de coronel, como comandante de la Subzona 15, en la época en que se habría producido el presunto enfrentamiento, en el cual, según se dice, encontró la muerte la víctima, la circunstancia de que la citada subzona dependía del Comando de Zona 1 con sede en la Capital, determina que sea la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal la que deba ejercer las funciones de control pre- N vistas en el art. 10 de la ley 23.049.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La facultad de control conferida a las cámaras federales por el art. 10 de la ley 23.049 debe interpretarse, al no haber mediado intervención previa de la jurisdicción militar, teniendo en cuenta la nueva situación creada por la aplicación del art. 2? de la ley 23.420.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - ° , La presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la que en sus resoluciones de fs. 94 y 96, res pectivamente, declinan su competencia para seguir conociendo en los , presentes actuados. ° . En mi entender, V.E. es competente para dirimirla en virtud de lo preceptuado por el art. 24, inc. 79, del decretoley 1285/58.

Los hechos motivo de la presente investigación han consistido .

en la privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte de las que habría sido víctima Liliana Carmen Pereyra, quien fuera secuestrada el día 5 de octubre de 1977, aproximadamente a las 20.30 horas, de la pensión donde vivía junto a su esposo Eduardo A. Gagñola, sita en la calle Catamarca 2254, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, según lo declarado por su señor padre a fs. 46. El cadáver de su hija fue encontrado sepultado en el ce- menterio de La Plata, y presentaba un balazo en la cabeza. De lo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2751

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