usos de la Provincia de Mendoza no cuentan "en adelante con más agua que la naturaleza le aporta" (ver fs. 75, cuerpo XXVIII). — Cabe recordar, por último, que estos cálculos se basan en una oferta de agua comprensiva de aportes como el de bombeo que provienen, no sólo del Atuel, sino de una cuenca foránea como la del Diamante (ver fs. 39, cuerpo XXIV), cuya exclusión aumentaría el déficit (ver fs. 668 vta., cuerpo XXVII). , 111) Que corresponde, en esta instancia, hacer referencia a las obras tendientes a lograr la disponibilidad de excedentes hídricos que los peritajes en materia agronómica, hidrológica e hidráulica admiten como necesarias. En particular, son estos últimos quienes se expiden con mayor amplitud sobre el tema al contestar la pregunta e 20 a fs. 40 y sigs. del cuerpo XXIV.
"En las diferentes alternativas estudiadas, los peritos hidráulicos —dicen— han concordado en que, en la zona de aguas arriba de El Nihuil y con el propósito de evitar las pérdidas por evaporación e infiltración, es factible técnicamente la ejecución de un canal colecN tor que partiendo de Cañada Ancha sobre el río Salado, pase por cl Sosneado sobre el río Atuel y derive la mayor parte de las aguas de ambos ríos mediante un canal que faldeando la cota 1400 del IGM evite entrar en los conos aluviales sumamente permeables que han formado los ríos y vuelque sus aguas directamente en el embalse del Nihuil, Dentro de ese recorrido total de 154 km se puede disponer —continúan los expertos— de cuatro saltos donde cabría incorporar centrales hidroeléctricas con una potencia total instalada de 161 MW aunque sin energía garantizada por la falta de embalses reguladores. .
El canal principal desde el Sosneado (río Atuel) tendría una capacidad máxima de conducción de 74 m/s con las aguas de ambos ríos, permitiendo una recuperación media de unos 400 hm? equivalentes a l27 m/s". .
Con esa recuperación de caudales la disponibilidad al pie de Valle Grande sería de 1242 hm? en vez de los 918 hm° que constituye el volumen medio actual.
Compartir
33Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2558
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2558
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos