la obtención de la finalidad a que e halla destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civis y Comercial de la Nación) en razón de haber omitido resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para darle sustento (cau- sas S. 345. XXI. "Santillán, Juan E. y otros c/C. G. Z.", considerando .
49 y siguientes y S. 487. XXI. "Spada, Oscar y otros c/Díaz Perera, E.
A. y otros" del 28 de mayo y 20 de octubre de 1987).
2) Que en la presente causa, que versa sobre materias regidas por el derecho no federai, el auto referido no contiene aquella fundamentación, la que es exigible no sólo en cuanto el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad (confr. causas citadas), sino también, en .
los casos en que se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que elias deben guardar con la cuestión objeto del pleito (art. 15 de la ley n? 48).
3?) Que esto es especialmente así en tales circunstancias, pues la .
sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquel fin confr. doctrina de Fallos: 165:62 ; 181:290 ; 266:135 y muchos otros); la relación directa que la Jey citada exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos: 187:624 ; 248:129 , 828; 268:247 ). De otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e in- , mediatamente regido por el derecho no federal (Fallos: 238:488 ; 295:385 ).
Por ello, se declara la nulidad de lá resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de crigen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto.
AUGUSTO César' BELLUSCIO — Carlos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — .
Jonee ANTONIO BacQquí.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2304
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