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Fallos: 310:2303 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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: CIMA S.A. v. MUNICIPALIDAD ve BAHIA BLANCA RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. L > ° Corresponde que la Corte declare la nulidad del auto que concede el recurso extraordinario cuando constata que no da satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se halla destinado art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) en razón de haber omitido resolvar circunstancialmente si 1a apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para darle sustento.

RECURSO EXT 'RAORDINARIO: Trómitc.

La fundamentación del auto que concede el recurso extraordinario es exigible no sólo en cuanto el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad, sino también en los casos en que se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito: art. 15 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

La relación directa que la ley 48 exige, existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido; de otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1987. " Vistos los autos: "Cima S.A. c/Municipaiidad de Bahía Blanca s/demanda contenciosoadministrativa". .

Considerando: . 19) Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar la nulidad del auto por el que se concede el recurso extraordinario cuando ha constatado que aquél no daba satisfacción a un requisito idóneo para

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2303

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