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Fallos: 310:2244 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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obra a fs. 4/7 de estas actuaciones. En punto a ello, aclara que en la referida presentación se advirtió que los mismos hechos investigados en el sub lite habían constituido el objeto procesal de la causa 1607 en la que se declarara prescripta la acción penal respecto del Tte. Cnel.

Carlos A. Barbot, decisión ésta pasada en autoridad de cosa juzgada.

Añade que a partir de tal antecedente, expuso que dada la identidad de objeto y causa entre lo que fue materia de juzgamiento en el citado expediente 1607 y lo que se investiga en la presente causa 1628, aquella declaración de prescripción beneficiada a sus defendidos, por ser estas últimas actuaciones un desprendimiento de la primera.

Lo contrario importaría un tratamiento diferente de personas que se encuentran en idénticas situaciones e implicaría no sólo una violación al derecho de igualdad ante la ley, sino también un escándalo jurídico, pues hechos declarados prescriptos respecto de algunos partícipes podrían volver a juzgarse respecto de otros.

Tales defensas, sostiene el apelante, no han sido consideradas por la Cámara, la cual, amén de haber incurrido en esa omisión, ha desvirtuado las pretensiones formuladas por su parté al afirmar que la prescripción se invocaba con sustento en el cambio de calificación requerido en el mismo escrito, cuando en realidad, como-se ha dicho anteriormente, aquella defensa se sustentó en los efectos de la cosa juzgada recaída en punto a los mismos hechos en la causa 1607.

En primer término debo señalar que Jas cuestiones sometidas al conocimiento y decisión de esta Corte respecto del coprocesado Cnel.

Jorge Alberto Chanfreau se han tornado abstractas, teniendo en cuenta que la Cámara a quo ha resuelto que el nombrado se encuentra comprendido en los términos del art. 19), primer párrafo, de la ley 23.521 (fs. 867/868 de los autos principales).

Con relación al fondo del asunto, y en lo que hace al recurso, cn favor del Cnel. Rafael Benjamín de Piano, el apelante ha sostenido Ja equiparabilidad de la resolución recurrida a sentencia definitiva. Comparto ese juicio por las razones siguientes.

De ordinario, el auto que rechaza la defensa de' prescripción no constituye dicha sentencia ni puede parificarse a ella (Fallos: 236:392 ;

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2244

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