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Fallos: 310:2242 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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273:401 y 294:289 , entre otros), y también. en los casos en que podía presumirse la denegación tácita de la conformidad (Fallos: 215:27 ; 231:120 ; 247:51 ; 257:328 ; 278:164 y 306:475 ).

39) Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto .de .la Nación ha remitido copia de la nota verbal de la Embajada de la República Federal de Alemania por la cual expresa "que no es necesaria la renuncia a la inmunidad diplomática por parte del señor Horst Kónig". Al mismo tiempo solicitó que se le remitieran las preguntas que el Trihunal desee formularle al imputado y ofreció hacer llegar la respuesta por la vía correspondiente (£s. 34). En tales condiciones, no resulta dudosa la inexistencia de la conformidad explícita a que hacen referencia los precedentes indicados (confr. doctrina de Fallos: 240:118 y lo resuelto en la causa "Kermadec, Luis René —agregado comercial de la Embajada de Francia— s/lesiones artículo 94 del Código Penal", en fecha 13.de septiembre de 1966).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Pro curador General, se declara que la Corte Suprema se encuentra impedida de ejercer su jurisdicción cn el presente sumario. Hágase saber y remítase copia al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación a los fines que pudieran corresponder. José Severo CaBarLero — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

ALFREDO OSCAR PRIETO -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso- .

luciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que no hizo lugar a la eximición de prisión, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior para ol " supuesto de que resultare finalmonte absuelto, es cquiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, sin que ello

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2242

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