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Fallos: 310:2248 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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reclusión alternativa) y que no es posible hacer cesar mediante la cautelar indirecta prevista en el art. 314 bis del citado código.

Ante Esta reiterada doctrina, entonces, —que, en principio, estimo de mi lado cuestionable, aunque es insubstancial hacerlo en este caso— y frente a la inteligencia cierta de que la reparabilidad del gravamen puede obtenerla por la vía intentada con apoyo en la prescripción que invoca, ni aquella omisión, ni la auséncia, incluso, de su planteo subsidiario, resultan ser obstáculos para tener en autos por cumplido el requisito de que se trata.

Por tanto, lo resuelto en materia de prescripción de la acción penal, desde que produciría la inmediata soltura del procesado de admitirse esa defensa, debe equipararse a sentencia definitiva. Esto así ya que, al no existir otra solución posible para su situación procesal, de prolongarse la detención por un lapso que cabe presumir será dilatado en atención a que el proceso recién comienza a su respecto, resultaría sin duda un agravio irreparable aun en presencia de un fallo absolutorio (conf. doctrina de Fallos: 301:664 ).

Así establecido el carácter del fallo que se recurre, pienso que el agravio según el cual existiría arbitrariedad por falta de audiencia del fiscal de Cámara, previa a resolver sobre la prescripción de la —. .

acción penal opuesta, carece de aptitud para habilitar la instancia.

Lo considero así, porque se trataría de un vicio en el procedimiento, cuestión regularmente ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, principio al que no cabe hacer excepción en el caso porque la presencia de aquél no conduce a la frustración de algún derecho federal del apelante, quien no demuestra el perjuicio que podría ocasionarle la violación observada que, en todo caso, sólo podria efectar la garantía de defensa del representante del Ministerio Público.

Estimo, en cambio, que los restantes motivos de protesta suscitan cuestión federal bastante para ser abordada por la Corte.

En efecto, surge de las presentes actuaciones (ver fs. 4/7) que el defensor del Cnel. de Piano sometió a consideración de la Cámara Ja defensa de prescripción de la acción penal, sobre la base de los

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2248

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