Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:196 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia no se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un . sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todos con valor y efecto.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales. —.

La ley 22.140 al aprobar el Régimen Jurídico Básico de la Función Pú- .

blica ha perseguido la finalidad de dotar a la Administración Nacional de un sistema de normas regulatorias de los derechos y obligaciones de la, mayor parte de su personal, que pasa a integrar el Servicio Civil de la Nación. La articulación de este régimen unitario distingue básicamente entre el personal permanente y el no permanente. Los que integran esta última categoría carecen de estabilidad y son organizados de acuerdo con Jas características de sus servicios.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Las tareas del personal no permanente no requieren que imprescindiblemente difieran en naturaleza de las del resto sino que basta la transitoriedad del requerimiento, que obligue a reforzar durante un período de . tiempo la plantilla: básica de agentes. De ello cabe" deducir que el legislador ha otorgado a la autoridad administrativa un suficiente margen de discrecionalidad para hacer frente a exigencias estacionales o excepcionales, cantidad o cualidad, incorporando agentes que no integran los cuadros estables de la organización.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

El art. 10 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública limita la adquisición del derecho a la estabilidad al personal que .ingrese como "permanente" y se desempeñe durante 12 meses en el servicio efectivo, reiterando la reglamentación el requisito de designación en planta permanente (art. 10 —ap. 1—; aprobada por Decreto 1797/80).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.El mero transcurso del tiempo y el sobrepasar los 12 meses en funciones, lapso requerido por la ley para que el personal permanente adquiera estabilidad, no puede trastocar de por sí la situación de revista de quien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos