Nación. Por consiguiente se deberá tener en cuenta el precepto constitucional que consagra la intangibilidad de las retribuciones de los magistrados nacionales, requerimiento que esta Corte ha tenido" oportunidad de reiterar en recientes pronunciamientos (acordadas números 6 y 55 de 1984; 30, 38, 47 y 53 de 1985 y 1, 18, 28, 43 y 62 de 1986). .
Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, el Presupuesto del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio de 1988 ha sido estimado conforme al detalle que se consigna a continuación: , INCISO 11 — PERSONAL. - .
El monto anual previsto" para este inciso calculado a valores de julio ppdo. según pauta indicada por la Secretaría de Hacienda— asciende a la suma de australes doscientos cuarenta y dos millones seiscientos diecinueve mil A 242.619.000). - En el total consignado se incluye la. cantidad de australes siete millones quinientos mil (A 7.500.000) con destino. a la Partida Principal 1199 - Crédito a Distribuir, para las finalidades que a continuación se describen:
1.—A 6.000.000 en el Programa 001 - Administración de Justicia en Ultima Instancia, destinada a hacer frente a los distintos requerimientos de carácter imprescindible sobre ercación o transformación de cargos, formulados por los.
tribunales y organismos de la Capital e interior del país, . Lo expresado precedentemente tiene por objeto proseguir con la atención de solicitudes perentorias de refuerzo de personal, que se viene acentuando por.
" el incesante incremento de causas registrado en los últimos años en la justicia nacional, toda vez que en los presupuestos de 1985 y 1986 no se otorgó suma alguna por esto" concepto (confr. leyes nros. 23:270 y 23.410), teniendo prin- .
cipio de ejecución recién en el actual ejercicio mediante la asignación de un crédito de A 2.000.000 (confr. decreto n? 1332/87). . En consecuencia, el monto solicitado en esta oportunidad tiende no sólo a dar cumplimiento a las demandas insatisfechas en los períodos citados, sino también a formar parte del variado dispositivo instrumental que la administración de justicia reclama para revertir su gradual proceso de deterioro.
2.— A 1.500.000 en el Programa 00 - Administración de Justicia en Primera y Segunda Instancia, con la finalidad de disponer de los recursos humanos necesarios que permitan proseguir con el Plan de Informatización ' del Poder —° Judicial de la Nación iniciado en el corriente año, conforme se expresara — oportunidad del dictado de la acordada n" 62/86. - .
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1662
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1662¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
