Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1661 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

Consideraron: . . Y .

Que de conformidad con lo prescripto por el artículo 99 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema debe dictar —para el año 1988— el presupuesto para el Poder Judicial de la Nación (Fallos: 240:8 ; 241:109 ; 303:48 ; doctrina de fallos: 289:365 ; 293:493 ; 302:27 ; acordadas números 47/82; 7 y 75/94 y 2 y 62/86). y de acuerdo con lo prescriptó por el artículo 17 "in fine" de la ley n9 16.432, remitirlo al Poder Ejecutivo Nacional para que sea enviado al Honorable Congreso de la Nación, a fin de que se suministren a la administración de justicia nacional los recursos financieros necesarios para cumplir con su cometido en el marco de la independencia de poderes que exige el sistema republi- .

cano de gobierno.

Que en esta ocasión, como en años anteriores, ha 'primado el criterio de ajustar el plan de erogaciones elaborado por el Tribunal al objetivo de una adecuada contención de gastos, dentro del marco de una política de máxima austeridad exigida por Jas condiciones económicas que atraviesa el país, sin perjuicio de señalar que las múltiples y serias deficiencias con que viene desem"peñándose desde tiempo atrás el Poder Judicial de la Nación, determinan la necesidad de prestar atención prioritaria, forma gradual, a aquellos requerimientos indispensables pira el normal desenvolvimiento de la función judicial, ya sea en materia de personal como de infraestructura.

Que, a tales efectos, es menester que los señores magistrados de todas las instancias cuenten con la información "legislativa, jurisprudencial y doctrinaria actualizada, con personal suficiente y capacitado para instrumentar sus decisiones, con edificios funcionales y decorosos y con los elementos necesarios para el desarrollo en forma éficaz y rápida de sus actividades. , Que en tal sentido se ha previsto continuar con el programa de inversiones iniciado en el año 1987, que contempla —entre otras cosas— las destinadas a la urgente adquisición de edificios en todo el país para aliviar la saturación y dispersión edilicia que padecen determinados fueros, al reemplazo de los precarios e inapropiados inmuebles alquilados para la justicia federal como conse- .

cuencia del cámulo de causas registradas en los últimos tiempos, a la prosecución del Plan de Informatización del Poder Judicial de la Nación que ha tenido principio de ejecución en el corriente ejercicio financiero. .

Que, con arreglo a las directivas impartidas por el Ministerio "de Economía Secretaría de Hacienda, los niveles de créditos de, los respectivos Incisos han sido formulados en base a los valores promedio de precios al mes de julio de 1987.

Que por otra parte, también cabe hacer referencia a la circunstancia de que, frente a lo establecido en el artículo 31 de la ley n° 23.526 —que sanciona el "Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 1987 el Poder Ejecutivo Nacional asumió la facultad, hasta el 31 de diciembre: de 1989, de fijar las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1661

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos