federales con sede cn la Capital Federal (arts. 19, 29 inc. -b, 17, 18 y conc.
de la ley 23.187). 2) Que la matriculación ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal —ley 23.187, habilita en cambio para actuar ante todos los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires.
39) Que esto significa que la matriculación respecto de cámaras y juzgados "federales está dividida en dos sectores estancos, por los límites de la Capital Federal, situación que resulta inarmónica.
49) Que los efectos de esta situación no se han manifestado aún en toda su magnitud porque algunas de las cámaras federales del interior han interpretado en muchos casos que la matriculación en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal equivalía a la anterior inscripción ante la Corte, lo que corresponde remediar, para evitar la desigualdad que de ello se deriva.
Por ello, . .
Acordarón: . . 19) Disponer: .
a) El Registro, en el interior de la República, estará a cargo de las cámaras federales de apelaciones, las que podrán delegar la, realización de los trámites en los juzgados federales cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara, reservándose el registro en el libro de la matrícula y la expedición de la credencial sc hará con la intervención de Jas respectivas secretarías de superintendencia. b) El pedido de inscripción o reinscripción deberá sor formalizado ante la Cámara federal de apelaciones según fuere cl domicilio que denuncic el abogado, con la declaración jurada de no encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades previstas por el artículo 5 de la ley y acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales.
€) Las denegaciones de inscripción en la matrícula que resuelvan las cámaras federales de apelaciones según corresponda, scrán susceptibles del recurso de reconsideración y en su caso del jerárquico ante la Corte Suprema de Justicia, los que deberán ser interpuestos dentro del término de dicz días.
d) Las cámaras federales de apclaciones comunicarán mensualmente a la oficina de matrícula la nómina de abogados que se hayan inscripto o reinscripto durante el mes anterior, adjuntando las respectivas fichas de matriculación, lo que deberá ser cumplido por duplicado, reservándose la cámara un ejemplar de Jas mismas. . .
ce) La matriculación obtenida por los abogados en la Capital Federal, du- rante la vigencia de la ley 22.192, permite la actuación ante la justicia federal del interior del país. .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1659
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