HI — De la Secretaría: . + Artículo 13: La Comisión Liquidadora contará con una Secretaría a la cual" se le asignará el personal necesario y cuyo titular deberá tener el título profesional de arquitecto, ingeniero civil o maestro mayor de obras, el cual revistará en la categoría de prosecretario administrativo (P. A. T.). .
Artículo 14: Serán funciones del Secretario:
a) Ejercer la jefatura de la oficini de la Comisión y atender su despacho.
b) Conformar y supervisar el funcionamiento del archivo y realizar la cus- — todia de Jas actuaciones que lo integren.
c) Organizar la atención al público y autorizar la entrega de las publicaciones de la Comisión (tablas). . .
d) Ordenar las audiencias que se soliciten a la Comisión, €) Efectuar los reemplazos dispuestos el Artículo 49. - IV — Del Procedimiento: - .
Artículo 15: "Toda documentación generada en el ámbito de la Comisión Liquidadora llevará la firma de sus tres miembros, salvo que se trate del supuesto contemplado en el Artículo 12. . .
Artículo 16: Los dictámenes que emita la Comisión Liquidadora deberán contener expresión de fundamentos y sólo tendrán validez una vez aprobados por el Subdirector General de Servicios y Producción o su reemplazante. .
Artículo 17: Los dictámenes podrán ser adoptados por unanimidad o por simple mayoría. En este último caso, la aprobación a que se refiere el Artículo 16, deberá ser fundada cuando ella recaiga en el voto de la minoría.
Artículo 18: La Comisión Liquidadora pondrá a disposición del funcionario del Poder Judicial de la Nación que pudiera integrar la Comisión Arbitral Jey 12.910) las resoluciones producidas su jurisdicción, como así también cualquier documentación que le fuere necesaria para el desempeño de su función.
Artículo 19: Cualquier cuestión de interpretación que se plantee respecto de la aplicación del presente reglamento; será resuelta por la Comisión. Dicha resolución podrá ser recurrida ante el Subdirector General de Servicios y Producción o su reemplazante. ,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1655
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