por razones de servicio y para lograr la depuración de la Administración. .
Además, el propio recurrente deja traslucir a fs. 295 vta. in fine — /226 que el organismo que representa negoció y condicionó la "nueva . designación" a que el actor renunciara expresamente al reclamo por salarios caídos, lo que permite afirmar que: a) el derecho a los sala - Tios caídos fue reconocido desde que nadie puede renunciar a lo que , no tiene derecho; y b) por la gravedad de sus alcances, esa renuncia debe interpretarse en sentido estricto y exclusivamente limitada a la percepción de los salarios caídos, sin comprender otros conceptos que comb el reconocimiento de la antigiiedad y el de la realización de los aportes previsionales, no fueron incluidos en ella. .
En síntesis, en mi opinión, las argumentaciones del a quo basadas en una razonable valoración de las-probanzas de autos, que le permiten declarar la ilegitimidad de la resolución n? 127/77 y, en consecuencia, condenar como lo hace, no fueron desvirtuadas por las —apreciaciones del recurrente, que importan su mera disconformidad en punto a la valoración de la prueba, tópico ajeno, como ya dijera, a la vía recursiva intentada, salvo un supuesto de arbitrariedad manifiesta cuya existencia no se verifica en su sub examine, .
Por ello, propicio se desestime el recurso deducido y se confirme la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios. Buenos Aires, 26 de marzo de 1985. Juan Octavio Gauna. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 18 de agosto de 1987.
Vistos los autos: "Borgonovo, Félix Juan c/Estado Nacional (MiDisterio de Economía - Secretaría de Est. de Hacienda) s/nulidad de resolución".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos vertidos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a los que se remite por razones de brevedad.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1564
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