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Fallos: 310:1563 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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el actor a la percepción de haberes por el período intermedio en que no prestó servicios, no corresponde efectuar aportes. Concluye puntualizando que la sentencia recurrida viola los arts.

4, 5 y 11 de la ley 21.274 y la ley 18.037.

II— Considero importante recordar, en primer término, que un principio fundamental de la teoría recursiva es el que sostiene que los argumentos del juzgador deben ser rebatidos por el apelante a través de una crítica concreta y razonada de los mismos, corolario de lo cual es que no basta a ese efecto la reiteración dogmática de meras manifestaciones, opuestas con anterioridad y atendidas a su turno por el sentenciante, máxime aún si esas objeciones se vinculan.

con distintos aspectos referidos con la valoración de la prueba, tópico irrevisable en la instancia del art, 14 de la ley 45, en tanto no se demuestre su manifiesta. arbitrariedad. —° En el sub examine, el a quo funda su declaración de ilegitimidad de la resolución n? 127/77 en circunstancias fácticas acreditadas en la causa, de las que concluye razonablemente que la baja del actor no guardó relación ni fue consecuencia de las razones invocadas para disponerla; limitándose, de ese modo, a ejercer su función de contralor de legalidad de los actos administrativos que es propia del poder que integra, sin invadir esferas privativas de otros poderes.

En efecto, la consideración según la cual la nueva designación del señor Borgonovo en el mismo cargo que desempeñaba hasta febrero de 1977 importa una reincorporación, se compadece con la interpretación lógica que cabe asignarle a los hechos demostrados en autos.

En este sentido, a las argumentaciones formuladas por el a quo que sustentan esa conclusión, que comparto plenamente, pueden agregarse las siguientes: la "nueva" designación fue dispuesta a tres años de haberse entablado esta demanda, con los alegatos ya producidos y estando los autos en etapa de dictar sentencia, oportunidad en que se consideró reunidas por el nombrado las condiciones de idoneidad exigidas para desempeñar el mismo cargo jerárquico del que había sido separado cinco años antes, sin que se probara que en ese lapso hubiera enriquecido sus aptitudes personales como para llegar a merecer el mismo empleo del que tiempo atrás, había sido separado

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1563

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