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Fallos: 310:1559 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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tencioso administrativo por tratarse de la justicia competente según las normas legales en vigor (v. arts. 45, inciso 19, de la ley 13.998 y° 19, 29, 39 y 43 de la ley 20.324). - - , " En tales condiciones, toda vez que el accionante se desempeñó con motivo de las funciones cuya reincorporación solicita en Maipú, Provincia de Buenos Aires, pienso que por aplicación de los precedentes citados a la presente contienda, la misma debe ser resuelta — en favor de la competencia de la Justicia Federal en lo Contencioso administrativo. — En consecuencia, soy de opinión que corresponde remitir los autos al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal N° 2 a fin de que reasuma la jurisdicción de que se ha desprendido. Buenos Aires, 23 de junio de 1987. José Osvaldo Casas. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1987.

Autos y Vistos; Considerando: - Que esta Corte comparte las conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal en cuanto a que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resulta competente para entender en las presentes actuaciones. En primer término, resulta evidente que la Cámara Nacional de Apelaciones del citado fuero excedió las facultades que le confiere el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 al pretender declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto (Fallos: 289:56 ). Por otra parte, lo que .

hace al" fondo del asunto, al ser demandada una entidad nacional O.S.N.) para que dé cumplimiento a un acto emanado del Ministe- .

rio de Obras y Servicios Públicos de la Nación de que surgiría la necesidad de reincorporar al actor, resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para la solución del caso, sin perjuicio de que puedan también llegar a

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1559

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