procesal y del buen servicio de justicia, y que de perdurar, podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (Fallo: 306:
1499). .
En cuanto al fondo del asunto debo señalar que en estas actuaciones el actor persigue con base en el principio de estabilidad de los actos administrativos —art. 18 de la ley 19.549—, el cumplimiento de la resolución n9 397/85 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación que hizo lugar al recurso de alzada por el mismo interpuesto y sostuvo, por aplicación del artículo 14 de la ley 19.549, Ja invalidez de la resolución de la empresa Obras Sanitarias de la , Nación n9 58.012 del 5 de abril de 1978 —por la que se lo dio de baja—, con fundamento en que aquel acto administrativo no reunía los requisitos esenciales de causa y motivación establecidos por el artículo 79, incisos b) y e), del referido cuerpo legal (v. fs. 21/22 del expediente 25.106/85; y fs. 48/50 del expediente 11.583 —ambos agregados—). Requiere que se cumpla en definitiva con su reincorporación al cargo de Jefe de Establecimientos e Instalaciones Electromecánicas que desempeñaba con pago de los salarios caídos y daño moral, con sustento en la existencia de responsabilidad extracontractual en la administración por su accionar ilegítimo. Funda su derecho en las disposiciones de los artículos 14 y 18 de la ley 19.549.
A mi modo de ver, a los fines de la dilucidación del presente conflicto, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 306:1056 , entre muchos otros).
En tales condiciones es mi parecer que los hechos relatados en el escrito inicial no excluyen prima facie el examen de normas y principios de derecho administrativo, como presupuesto básico de la pretensión deducida, sino que por el contrario conducen al mismo. Dicha circunstancia descarta la aplicación al caso del precedente sentado por esta Corte el 10 de setiembre de 1985 —Competencia n? 403 Libro XX, "Illanes, Carlos H. c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/cobro de pesos" y jurisprudencia allí citada. Se sigue enton- .
ces que la naturaleza de las normas a aplicar de acuerdo con las
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1557
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