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Fallos: 310:1560 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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aplicarse institutos del derecho común para aquellos aspectos relacionados con los reclamos resarcitorios formulados por aquél. Las circunstancias expuestas llevan a concluir en la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara competente para entender en la presente causa al señor juez a cargo del Juzgado Nácional de Primera Ins tancia en lo Contencioso Administrativo Federal n? 2, de la Capital Federal. Hágase sabér a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n? 5 y a la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n? 22. -
AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — UARLOS S. FAYT
— Jorce ANTONIO BACQUÉ.


FELIX JUAN BORGONOVO v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. - .

Un principio fundamental de la teoría recursiva es el que: sostiene que los argumentos del juzgador deben ser rebatidos por el apelante a través de una crítica concreta y razonada de los mismos, corolario de lo cual es que no basta a ese efecto la reiteración dogmática de meras manifestaciones, opuestas con anterioridad y atendidas a su tumo por el senten ciante, máxime si esas objeciones se vinculan con distintos aspectos referidos con la valoración de la prueba, tópico irrevisable en la instancia N del art. 14 de la ley 46, en tanto no se demuestre su manifiesta arbitrariedad.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1560

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