Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1554 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

ROBERTO ELIAS MATURANA. v. INDA Hwos, S.A.I.P.-ALPESCA BARCOS ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin. efecto: la sentencia que rechazó -los reclamos por diferencia de puntaje y sueldo básico mensual,, y ropa de agua y trabajo, con fundamentos que suponen el desplazamienio de las normas de los arts. 12 y 13 R.C.T. y la violación del orden público laboral, que traduce en el derecho del trabajo la aplicación del principio de irrenunciabilidad que informa a éste, y supone la imposibilidad de disminuir convencionalmente los mínimos establecidos legalmente (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo jederales.

Sentencias" arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

" Es autocontradictorio el fallo que, no obstante admitir "la inexistencia de recurso al respecto, revocó lo resuelto en primera instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. , Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al remitirse a lo expresado en una sentencia anterior, ha preterido disposiciones que aparecen prima facie conducentes para la solución del litigio. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la demanda por francos compensatorios, si la argumentación efectuada por el recurrente remite al examen de cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria, tales como las relativas a la aplicación e interpretación de los convenios colectivos de trabajo y laudos, y su prevalencia o no, respecto de las disposiciones del R.C.T. que han sido resueltas con (1) 13 de agosto. Fallos: 306:1799 . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1554

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos