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Fallos: 310:1553 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ciembre de 1981, porque a partir de esta fecha el contrato había sido .

suscripto por las partes y comenzó a ejecutarse la obra.

39) 'Que, en las condiciones expuestas, si se admite que el valor del asunto a los fines regulatorios está configurado por el contenido del contrato de obra Pública, la negativa del a quo a reajustar dicho valor durante el período transcurrido entre la adjudicación y la firma del convenio deviene arbitraria, pues no refleja a valores constantes .

el verdadero contenido económico del contrato que sirvió de base a la regulación, cuyo precio había sido estimado en agosto de 1979.

49) Que al fijar el a quo una base que ya había perdido actualidad, omitió un factor que esta Corte ha estimado indispensable para asegurar la adecuada contraprestación de los servicios profesionales y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 297:152 ; 302:1220 , 1345). Por otra parte, el argumento referente a que el mecanismo instrumentado en el contrato para el reconocimiento. de los mayores costos es ajeno al precio en él fijado, no constituye sustento válido de la decisión adoptada, pues de lo que aquí se trata es de determinar el valor del asunto en ' lo que concierne a la actuación profesional del actor, mientras que los -mayores costos interesan al contratista durante la ejecución de la obra, la que no habría sido posible si previamente no se efectua- .

ba la gestión administrativa, por cuya intervención reclama ahora el recurrente.

Por ello, se deja sin efecto el fallo apelado en .cuanto fue materia de recurso, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente.

AUGUSTO César BELLuscIO — Carlos S. FAyr — Jonee Antonio BAcqué.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1553

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