FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1987.
Vistos los autos: "c/Guzmán, Rodolfo Eduardo s/homicidio en — perjuicio de Rosalía Villarruel de Guzmán - casación .
Considerando: - E.
1) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan de fs. 27, por la que se desestimó el recurso de casación deducido por la defensa de Rodolfo E. Guzmán, se inter- — puso el recurso extraordinario de fs, 29/36, concedido a fs. 45.
29) Que la resolución impugnada se sustentó en la circunstancia de que el recurrente no efectuó el depósito que establece el ar- tículo 3? de la ley 2275 de la Provincia de San Juan, al que consi- .
deró un requisito indispensable para la apertura de'la instancia extraordinaria local. .
Por su parte, el recurso federal cuestiona la interpretación que .
de dicha norma hizo el a quo, sosteniendo que se ha violado la garantía contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto se condicionó al pago previo de una tasa, el derecho de defensa en juicio en una causa criminal.
39) Que los agravios del peticionante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía elegida, habida cuenta de que no obstante referirse a cuestiones de carácter procesal ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice a lo expresado cuando la solu- —ción del tribunal incurre en un manifiesto 'apartamiento de la solución legal dada al caso, incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de la justicia (confr. causa C. 619. XX "Cometta, Alberto Fernando y otros c/Cañogal S.R.L. y otro", fallada el 22 de octubre de 1985).
49) Que, en efecto, al interponer el recurso extraordinario de ca- .
:sación de fs. 18/24, el recurrente aclaró que no efectuaba el depó. sito previsto por el mencionado artículo 3? de la ley 2275, por es-
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1435
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