Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:124 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

colaterales, el margen de seguridad que ofrece, etc. En suma, diversos y variados elementos que atañen a la "información general" y a la .

"información preclínica" que incluye la relativa a la farmacología animal —farmacodinamia, farmacocinética— y toxicología animal —aguda, subaguda, crónica— para lo que se indican las pautas generales que deberán observarse acerca: del tiempo de administración en los estu> dios toxicológicos.

8) Que, como se lo ha anticipado, la resolución n% 47 citada constituye un elemento relevante para esclarecer este debate, sobre todo cuando, por lo antedicho, es indiscutible que ha emanado del órgano al que la ley dejó el control de esta materia. Es pertinente, entonces, analizar las razones en que este acto se apoyó para dar por finalizada la experimentación dispuesta por la resolución n? 522 citada, y que son las contenidas en sus considerandos, como expresamente indica su artículo 1. Surge de ello: "que la investigación, producción y suministro del compuesto, como la sus- .

pensión de su entrega, fueron ajenas a toda decisión del Ministerio de Salud y Acción Social", "Que no obstante ello, este Departamento de Estado debe adoptar medidas vinculadas con el estado de necesidad generado por tales hechos". "Que la circunstancia de hallarse comprometido en 'la investigación un número determinado de personas que presentan enfermedades carcinomatosas en estadio terminal, sujetas a la experiencia de su voluntad, exige la adopción de medidas extraordinarias para atender una situación bien atípica que no presenta otras vías para su abordaje". "Que la investigación, por su naturaleza experimental, debe ser limitada, toda vez que la misma busca establecer los reales alcances farmacológicos de la Crotoxina A y B y no fines terapéuticos". "Que las disponibilidades de la sustancia son limitadas"... "Que tal bien jurídico "que se intenta preservar no es otró que el deseo supremo de preservar la vida humana". "Que por todo lo señalado es necesario obtener una información evaluatoria de estricto carácter científico sobre la investigación, a efectos de determinar fehacientemente los reales alcances del compuesto aludido".

99) Que, en consecuencia, queda fuera de toda duda que la auto ridad a la que ha sido otorgado el ejercicio del poder de policía sanitaria respecto de Jas actividades comprendidas en la norma de con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-124

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos