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Fallos: 310:127 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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más interesante el precedente, toda vez que no se reclamaba en él, el suministro y producción por el Estado de la droga, sino sólo que se prohibiese a ésta, respecto de los enfermos terminales de cáncer, que impidiera el embarque interestatal y la venta de Laetrile, una droga no aprobada para su distribución bajo la "Federal Food, Drug, and Cosmetic Act", que vedaba 'la distribución entre los estados de toda "nueva droga", antes de que la Secretaría de Salud, Educación y Bien- .

estar del Gobierno Federal aprobara su aplicación con fundamento en evidencias sustanciales sobre la seguridad y efectividad de aquélla.

Es de recordar, también, que la Cámara de Apelaciones había opinado que los términos "seguridad" y "efectividad" usados en ese Estatuto no tenían una razonable aplicación a los enfermos termina- .

les de cáncer: desde que esos pacientes, por definición, "pueden morir de cáncer con indiferencia de lo que se les dé", no había estándares reales para medir la seguridad y efectividad de una droga para esa clase de individuos. Por ello, la Cámara confirmó el mandato injunction) del tribunal de distrito, que permitía el uso de Laetrile en enfermos de cáncer, cuyo carácter terminal se hallase comprobado.

La Corte norteamericana, al revocar ese pronunciamiento expre- .

só: "que dentro de nuestro sistema constitucional, los tribunales federales no desempeñan la función de juntas revisoras con autoridad para rehacer las leyes según sus propias concepciones acerca .

de las directivas más adecuadas de política general. Sólo cuando la aplicación textual de la ley conduce a resultados tan irrazonables que no sería justo atribuirlos a la intención del Congreso, cabe que los jueces den por sobreentendida la excepción a la letra de la ley". Y, tanto en aquel caso como en éste, no se advierte que las normas que los 1igen hayan dejado de proteger a los enfermos terminales de cáncer de las drogas no efectivas o inseguras.

Es del todo apropiado, no obstante su extensión, transcribir otros pasajes de la sentencia citada, dado que brindan elementos de gran valor ilustrativo. "Existe —continuó expresando la Corte norteamericana— un especial sentido en el cual la relación entre eficacia y seguridad de una droga tiene significación en el contexto de las enfermedades incurables. La inocuidad de una droga puede ser

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-127

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