trol de drogas y productos utilizados en medicina humana, y la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias o complementarias que sean necesarias a tal fin, y que las ha ejercido respecto de la Farmacología clínica, ha emitido su opinión sobre el complejo Crotoxina A yB. Asimismo, tal dictamen del órgano competente es inequívoco en cuanto a que, en las presentes circunstancias, ese complejo carece de acción antineoplásica. . Además, ningún elemento de convicción obra en' el expediente .
que pueda originar el excepcional supuesto que autorizaría a revisar la validez de la causa de ese acto administrativo, . .
10) Que de todo ello se sigue una consecuencia de la mayor importancia: no incumbe a los jueces en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones .
que les son propias, sobre todo cuando la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin meñoscabar las funciones qué le corresponden a los otros poderes.
11) Que no es del caso señalar los fundamentos en que el prin Cipio se sustenta. Sí lo es, el de destacar un aspecto no lo suficiente- .
mente puntualizado. . La doctrina de la división de los poderes o la separación de 'las funciones, especialmente en nuestras sociedades modernas, halla también su causa y finalidad en la especialización que pide el cumplido ejercicio de las diversas funciones que deben satisfacer los estados.
Luego, la distribución de dichas funciones en órganos, cuya integración personal y medios instrumentales está pensada con arreglo a la especificidad de aquéllas, es prenda de un mejor acierto de sus. proyectos y realizaciones. . .
12) Que de todo ello ha de hacer mérito el Poder Judicial cuando es llamado a ejercer su ministerio. Del juicio prudente de los ma-.
gistrados en torno de los alcances de su jurisdicción, es de donde cabe esperar los mejores frutos en orden al buen gobierno de la Nación.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:125
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