trato no como "leasing", sino como compraventa, decisión ésta que fue recurrida por la actora (fs. 15 vta.) sin que al momento se conoz- o ca la resolución recaída sobre el punto (fs. 15 vta.). - .— 5) Que al consistir la demanda en un pedido de resolución —al que se agrega un reclamo por daños y perjuicios que de ella habrían derivado— resulta determinante establecer la naturaleza y alcances del contrato sobre el cual se asienta la facultad resolutoria, como así también las normas a él aplicables, pues todo ello hace a la base fundante de la pretensión. Todos estos aspectos encuentran su adecuado ámbito de tratamiento ante el juez que no solamente dispuso la continuación del contrato, sino que también abordó los temas atinentes a su naturaleza, tal como más arriba se ha reseñado. Ello determina la competencia del juez del concurso, única solución que —por otra parte— evita la posibilidad de sentencias contradictorias respecto de un mismo contrato. .
6) Que, por fin, al no tratarse de un supuesto de los contemplados en el art. 22, inc. 2? de la ley 19.551 —como lo destaca el señor Procurador Fiscal en su dictamen (fs. 40 vta., 29 párrafo)— nada obsta a la remisión de las actuaciones al juzgado cuya competencia se declara (confr. sentencia de fecha 19 de septiembre de 1985 in re "Aguirre, Jorge Raúl c/Vilaplana, Eliseo y otro s/simulación", Competencia n? 420 XX).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado de 26, Nominación en lo Civil y Comercial (Concursos y Sociedades n°2), de la Ciudad de Córdoba, para que entienda en la causa, la que le será remitida. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Segunda de "Apelaciones en lo Civil y Comercial y al señor juez a cargo del Juz- , gado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N% 10, ambos de la Ciudad de La Plata. . - Aucusrto César BELLUSCIO — CARLOS S, FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHT — JORGE ANTONIO BACQuÉ.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1121
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