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Fallos: 31:419 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Barbosa pidió revocatoria alegando que el juicio anterior era por perjuicios causados por abusos de un sub-arrendatario que había e: raido leña del campo, mientras que la demanda actual era por no haber el arrendatario una vez concluido el arriendo, dejado el campo en las condiciones estipuladas, siendo por lo tanto distintas las acciones deducidas en uno y en otro juicio.

Auto del Juez Federal San Luis, Setiembre 16 de 1888, Y vistos : Considerando: 1" Que aún cuando las partes litigantes en el presente juicio son las mismas del anterior, cuyo conocimiento, por inhibicion del titular, pasó al suplente de turno; con igual rol en ambos é idéntica la materia ú objeto de que derivan sus derechos, no es menos cierto que por razon de la índole peculiar de uno y otro y de las acciones que en ellas se ventilan, son distintas é independientes entre sí las dos demandas.

27 Que esto sentado, la escusacion habida en la una no puede tener influencia alguna en la otra, máxime si se atiende ála causal que le sirvió de base y ú la oportunidad en que fué pronunciada; y 3" Que de consiguiente, no estando subordinado el segundo al primer juicio 6 vice-versa, deben sustanciarse los dos separadamente y con absoluta prescindencia de su respectiva tramitacion, Por esto y de conformidad con lo espuesto por los interesados, el Juzgado haciendo uso de la facultad que le acuerda la ley 2", título 22, partida 3°, deja sin efecto por contrario imperio el auto de fecha 2 del corriente, cuya reforma se ha solicitado, Por lo tanto, y resultando de los antecedentes acompañados

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-419

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