como el de que se trata, y cuya terminacion puede dilatarse por Jargo tiempo, con verdadero perjuicio de la liquidacion de la sociedad, El crédito, además, cuya ejecucion se prosigue, está liquidado, representa una propiedad, una accion efectiva y definida ya, una porcion de los bienes sociales que podrá ser aplicada desde luego al haber de alguno de los co-partícipes de la compañía.
5" Que en virtud de lo expuesto, y tratándose de la testamentaría del mandatario de la sociedad D. Ignacio Perea y no teniendo esta hoy representante legítimo que pueda continuar la ejecucion, el juicio concerniente á la liquidacion de aquella es ageno á la justicia federal. (Art. 42, inc. 1" dela Ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales Nacionales).
Por tales consideraciones: el juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de esta causa, debiendo tenerse tambien por fenecido el mandato que ha estado ejercitando el Sr.
Rodriguez; sin especial condenacion en costas. Hágase saber con el original y rcpónganse los sellos.
P. E. Miguez.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1887.
Suprema Corte:
El fallecimiento del socio D, Iguacio Perea no ha cambiado la naturaleza de esta causa, ni basta á sacarla del fuero en que estaba radicada.
La sociedad ha quedado disuelta, nadie lo niega; continúa, empero, á los objetos de su liquidacion, nadie puede negarlo tampoco,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:393
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