cetti la cvacuaron negando los hechos en que ella se funda, pues que la casa, dicen, se desalojó dentro los límites del contrato, y siempre han cumplido con las estipulaciones establecidas por este, no esplicándose las refacciones á que alude la demanda, sinó como un beneficio para lu propiedad; y que por lo que respecta al pago de los doscientos cincuenta nacionales como indemnizacion, tal pretension es improcedente no habiéndose fijado esta cantidad por ninguna resolucion judicial, y habiendo por el contrario pagado puntualmente los arrendamientos.
Que.en este estado se recibió la causa ú prueba por el auto de foja cuarenta y dos habiéndose producido por las partes la que expresa el certificado del actuario de foja...
Y considerando : Que dados los términos del contrato, los locatarios están obligados á hacer todas las reparaciones de la casa siendo tambien ú su cargo el cumplimiento de las ordenanzas municipales.
Que consta en autos por los documentos de foja cuarenta y ocho y cuarenta y nueve que la municipalidad los requirió para la construccion de las obras que ellos espresan habiendo recibido la órden D. Enrique Mascetti segun lo confiesa en la absolucion de posiciones de foja setenta y tres. .
Que consta igualmente por el testimonio de los testigos Angel Andolfata, foja 61 vuelta, Constante Millar, foja 64, Domingo Guivassino, foja 103, Antonio Frotta, foja 104, y Francisco Frotta, foja 106, que la casa, cuando la dejaron los demandados, estaba en mal estado, á tal punto, que se hacían necesarias todas las obras practicadas por el actor.
Que el precio de estas obras, segun el informe de los peritos nombrados por las partes, D. Manuel I. Correa y D. Juan Balestretti foja ciento diez y ocho, asciende ú la suma de mil dose cientos diez y siete pesos con noventa y seis centavos moneda nacional.
Que si bien no se ha justiticado en autos el estado en que los
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:397
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