D. José Rossi y D. Enrique Mascetti sobre cum plimiento de un contrato € indemnizacion de daños y perjuicios, de los cuales resulta lo siguiente :
Que la Sra de Salinas con los Sres Rossi y Mascetti, celebraron contrato de locacion por la casa calle de Solis N" 109 en fecha 4° de Agosto de 1879 teniendo la primera carácter de locadora y los últimos carácter de locatarios.
Que por la cláusula 3° los locatarios están obligados á entregar el edificio en el estado en que lo reciben, á hacer todas las refacciones que fueran necesarias para conservarlo en perfecto estado y siendo además de su cuenta el cumplimiento de todas las ordenanzas municipales.
Que es por la falta de cumplimiento á esta parte del contrato, que la Sra de Salinas seepresentóal señor juez de primera instancia D' Basualdo demandando ú Rossi y Mascetti para que se les obligara á efectuar las reparaciones como tambien al pago de la indemnizacion de daños y perjuicios que se le irroguen y que avalúsen cincuenta nacionales por cada dia que pase ú contar desde el primero de Agosto del año próximo pasado, fecha en que venció el contrato.
Que los demandados, sin contestar la demanda, opusieron la escepcion de incompetencia del juzgado, en razon de la distinta nacionalidad de las partes, y sustanciada que fué esta articulalacion, el señor juez Dr Hasualdo se declaró incompetente, y la señora Salinas ocurrió á este juzgado reproduciendo su demanda con las siguientes modificaciones, á saber : que la casa había sido desalojada el dia seis de Agosto por los inquilinos, en virtud de órden judicial, por lo que deben á título de daños la suma de doscientos cincuenta nacionales; y que habiéndose visto obligada á hacer las reparaciones tanto por órdenes de la municipalidad como para evitar nuevos perjuicios, debe igualmente obligarles al pago de los trabajos practicados y ú practicarse.
Que corrido traslado de la demanda los Sres Rossi y Mas
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:396
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