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Fallos: 31:369 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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presamente determinados en el artículo 74 del Código de Comercio, en los que no solo es exijida por la naturaleza misma de los hechos producidos, sinó que por otra parte no presenta los peligros 6 inconvenientes que han establecido su prohibicion como regla general; que la enunciacion que por el artículo 71 se hace de los casos en los cuales los libros de comercio pueden ser exhibidos, es esencialmente limitativa, por cuyo motivo, cuando los Jibros deben servir para el esclarecimiento e la ver= dad y para el recto discernimiento de la justicia, laley ha reglamentado esa exhibicion, de modo que sus objetos puedan cumplirse sin irrogar el menor daño ú los intereses del comerciante, e estraños ú la controversia, lo que ciertamente no sucedería si la parte que solicita la compulsa nu determinase los asientos 6 partidas que (eniendo relacion con el punto cuestion de que se trata, deben ser materia del exámen ; que la aceptacion de un temperamento semejante, importaría obligar al demandado ú suministrar pruebas en apoyo de las pretensiones de su adversario, lo que es, ú no dudarlo, inadmisible; 2" En cuanto á la solicitud para que se tenga como parte de prueba, en este juicio, la producida en el seguido por Mallmann contra el mismo Mezzera, que no se trata de documentos que no hayan podido ser habidos al presentarse la demanda, que es el caso del artículo 10 de la Ley de Procedimientos, sinó de posiciones y de prueba de testigos para la cual se exijen formalidades especiales que deben observarse en cada juicio en que se presenton ; y 3" Que por lo que respecta ú la declaracion del testigo Manzzoni, el Juzgado encuentra arregladus las consideracionos aducidas en el precedente escrito, Por estas razones, se resuelve: 1" revocar por contrario imperio el auto de foja 70, declarándose que la inspeccion deberá limitarse ú lo pedido por Mezzera en el escrito de foja 58, € igualmente el mismo auto que ordena se tenga como parte de T. | 21

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-369

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