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Fallos: 31:368 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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rio, es lo mismo que no hacer exámen alguno, y no es esto lo que dispone la ley de comercio.

Que respecto de la prueba de Mallmann, la ley permite presentar como parte de prueba cualquier espediente que contenga datos conducentes al descubrimiento de la verdad, hayan ó no intervenido en él las partes, Que en cuanto al testigo Manzoni, Mezzera hermanos presentaron sus testigos al finalizar el término de prueba; que no habiendo concurrido Manzoni el dia señalado, no es aplicable ú su caso lo dispuesto por el artículo 35, Código de Procedimientos, que se refiere á los testigos que han concurrido ; que tampoco es aplicable la doctrina de la Suprema Corte, porque Mezzera no ha comprobado la imposibilidad en que se hallba el testigo para concurrir, no siendo cierto que se hallara enfermo.

Falle del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 28 de 1885.

Y vistos: Considerando : 14° En cuanto á la compulsa de los libros del demandado, que ella fue decretada á su solicitud y para que versara sobre una operacion determinada, que la pretension del demandante para que esa compulsa se haga estensiva átodos los libros de la casa comercial perteneciente Á su colitigante, y á electo de que tambien recaiga sobre los libros anteriores de que los actuales son una continuacion, sin determinar en la peticion las partidas que, relacionadas con el punto en debate, deben ser objeto del exómen, no está en manera alguna autorizada por la disposicion del artículo 72 del Código de Comercio; que una compulsa de los libros del demandado en la forma que se solicita importaría un eximen general de ellos, diligencia que la ley no autoriza sinó en los casos de escopcion es

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-368

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