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Fallos: 31:367 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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do que el testigo tendría que declarar fuera del término de prueba, no ha Jugar, » Mezzera hermanos reclamaron de la providencia de foja 70, referente ú los libros y ú la prueba del espediente Mallmam, y dela providencia de foja 71, referente al testigo Manzoni.

Dijeron que sus libros no eran propiedad de los señores Moore y Tudor, y que la exhibicion general de ellos, que se exigió, no para constatar un hocho determinado, sinó para anotar todas las observaciones que aquellos señores hicieran, era contraria á lo dispuesto por el Código de Comercio, que solo la permitía en los casos limitados del juicio de quiebra, sucesion, liquidacion de sociedad, 6 negociacion por cuenta ajena.

Que la prueba producida por los señores Mallmann y C'en juicio con ellos sobre otra cosa distinta, no tenía nada que ver con el juicio actual, y que no era el modo legul de producir pruebas en este el exigir que se tuvieran por tales pruebas las producidas en aquel, sin las formalidades que la ley exige para las pruebas que en todo juicio se han de rendir con citacion y asistencia de las partes.

Que respecto al testigo Manzoni, no era de ellos la culpa que se encontrase enfermo, y este caso fortuito no podía privarles de la declaracion de dicho testigo que habían presentado en tiempo, segun la doctrina establecida por la Suprema Corte en sus fallos Serie 2, t.3, pág. 76.

Moore y Tudor, ú quienes se confirió traslado, contestaron que la exhibicion de libros que habían pedido era legal, porque no cra con el objeto de imponerse de todos los negocios de Mezzera, sinó para examinar todos los detalles de los asientos que se refirieran al punto en litigio, en todos los libros, principales 6 auxiliares, que se estén escriturando en el día 6 que estén llenos.

Que limitar el exámen al solo asiento que indica el adversa

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-367

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