Fallo del Juez Federai Buenos Aires, Agosto 21 de 1886.
En lo principal y otro sí, como se pide, librándose los exhortos necesarios, Tedin.
Moreno se opuso, por ser estraordinario rse término, y no haberse pedido con arreglo al artículo 95 de la ley de procedimientos nacionales, Auto del Juez Federal Duenos Aires, Octubre 18 de 1886.
Vistos: Tor las consideraciones aducidas en el precedente escrito, y teniendo además presente, que esta parte ha cum= plido la prescripcion de la última parte del artículo 10 de la ley do Procedimientos, para la presentacion de documentos des= pues de la demanda. Y en cuanto al aumento de un día por cada siete leguas, que no se trata de pedir término estraordinario, pues dicho aumento está comprendido en el término ordinario cuando la prueba ha de producirse fuera del asiento del Juzgado, pero dentro del territorio de la República, conforme álo dispuesto en el artículo 92 de la ley citada.
Por esto, no ha lugar ú la reposicion solicitada en el escrito de fecha 26 de Agosto pasado ( f...); eoncediéndose el recurso
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-211
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