Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:964 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y su libertad, tal como surge de los expedientes anteriormente mencionados.

Está probado que con motivo de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente.

Esto surge de fs. 7, 8 y 9 del hábeas corpus del Juzgado Federal Ne 6, en los cuales la Policía Federal, Ministerio del Interior y Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, en fechas 11 de diciembre de 1978, 12 de diciembre de 1978 y 14 de diciembre de 1978, informan que no se ha tomado medida alguna que restrinja Ja libertad de Serra Silveira.

Con lo narrado en la primera parte, y de acuerdo al centro de detención donde fue mantenido en cautiverio el damnificado, ha quedado probado que en la detención de Serra Silveira intervino personal dependiente del Ejército, con lo que cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

No se ha demostrado el conocimiento que pudicran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales .Graffigna y Lami Dozo, cl Almirante Anaya y cl Teniente General Galticri por las razones que se vienen dando en casos análogos.

No se encuentra probado que Helios Hermógenes Serra Silveira haya recuperado su libertad. ' En efecto, ello surge de los dichos -de los familiares vertidos en Jos expedientes judiciales mencionados anteriormente.

Por último, surge de autos, -que los hechos que damnificaron a Helios Hermógenes Serra Silveira fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N° 317: MAERO, MABEL
Está probado que Mabel Maero fue aprehendida en el mes de Julio de 1977 en esta Capital, por personal que dependía operacio nalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-964

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 964 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos