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Fallos: 309:963 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Roberto Omar Ramírez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO Ne 316: SERRA SILVEIRA, HELIOS —Está probado que Helios Hermógenes Serra Silveira fue privado de su libertad el 27 de junio de 1978, después de las 19 horas, cuando salió de su domicilio de la calle Colombres 486 de la Capital Federal para dirigirse a la Alianza Francesa, situada en el barrio de Almagro.

Esto es narrado por el padre de la víctima en el recurso de hábeas corpus N° 20, interpuesto en favor de Serra Silveira y que tramitara ante el Juzgado Federal Ne 6, Secretaría 16, así como en las causas números 14,933 y 35.003 que por la privación ilegal de la libertad del damnificado estuvieran radicadas ante los Juzgados de" Instrucción N° 19 y 3, respectivamente. Los denunciantes sólo agregan en las dos últimas causas citadas, que luego de la contestación negativa de las autoridades en el hábeas corpus, se presentaron en la casa de ellos dos personas de civil diciendo que eran integrantes de las Fuerzas Armadas y que Serra Silveira estaba detenido en de pendencias policiales junto con otros elementos subversivos.

Si bien los familiares de Serra Silveira no presenciaron la detención, la circunstancia de que sus dichos fueran vertidos en expedientes judiciales en fecha.cercana a la del suceso, hace que puedan ser tenidos por ciertos, a lo que debe agregarse el hecho de que Elsa Lombardo, al declarar ante el Tribunal, manifestó que compartió con el damnificado el pabellón de cautiverio en "El Olimpo". o Por último y como un elemento más para que quede acreditado tal extremo, se pueden mencionar los dichos de Roberto Ramírez ante la CONADEP y una carta que enviara al padre de Serra Silvera, indicando que también vio a éste en el citado centro clandestino de cautiverio.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-963

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