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Fallos: 309:911 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tado a un transformador. Así era subido y bajado, y al tomar con- , tacto con el piso recibía descargas eléctricas, las que se agravaban debido a que previamente su cuerpo había sido mojado.

Sus dichos se tornan verosímiles, en tanto coinciden con los brindados por el grupo de personas antes individualizados. Estas refieren haber padecido similares formas de torturas en el mismo lugar de detención y en la misma época.

Se añade a lo expuesto, los dichos de los referidos Figueredo y Rama Molla en cuanto afirman que todos los allí cautivos eran tor turados, incluido la víctima. Durante todo ese tiempo o parte de él se Je impusieron condi- ciones inhumanas de vida y alojamiento.

En tal sentido, Dean Bermúdez hace referencia a la escasez de alimentación, consistente en sobras de las que comían los guardias, como asimismo a las incomodidades y frío que "debió padecer.

A mayor abundamiento, el Tribunal se remite a las argumentaciones vertidas sobre este aspecto en los casos 136 y 137.

Está probado que en los últimos días del mes de julio de 1976 se lo condujo clandestinamente junto a un grupo de personas en su misma condición a la República Oriental del Uruguay, de la que eran oriundos. N Tanto la víctima como las personas aludidas precedentemente se refieren a ello, lo que, por lo demás, quedó acreditado al tratar el caso 136, al que cabe remitirse.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Nelson Eduardo Dean Bermúdez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-911

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