Al respecto, probado como se encuentra que la víctima fue privada de su libertad, resulta verosímil el testimonio de Héctor Aníbal Ratto en cuanto afirma que escuchó su voz en el referido lugar mientras se encontraba allí cautivo.
No se acreditó que Juan Leichner recuperara su libertad. A ese efecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- ° gadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente" General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Juan Leichner y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
Con relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar mada, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos, Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con. posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. .
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Juan .
Leichner fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. . .
CASO N° 277: KREPLAK, JOSE ARIEL
El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal , en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. ,
CASO N° 278: LESCANO, JORGE LIVIO
El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal ° en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:909
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