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Fallos: 309:884 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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884 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Ne 5 de esta Capital, el entoncés Gral. de División Carlos Guillermo Suárez Masón, a cargo del Comando del Primer Cuerpo de Ejército, libra oficio ante la requisitoria judicial allí formulada, informando el día 27 de noviembre de 1978, que el 6 de febrero de 1978 personal policial detiene a Rodolfo Gutiérrez en cumplimiento de órdenes expresas emanadas de autoridad militar, con motivo de la investigación de presuntos delitos con finalidad, motivación y connotación subversivas; se labrarían actuaciones de conformidad con las leyes 21.460 y 21.267, que en ese entonces se desarrollaban —según así lo dice— ante el Comando de Institutos Militares en razón del lugar de los presuntos sucesos.

Rodolfo Gutiérrez logró fugar cl 4 de noviembre de 1978.

Ello quedó demostrado con la prueba instrumental obrante en las actuaciones labradas en el sumario administrativo, caratuladas "Actuaciones prevencionales —«imputado»: Rodolfo Gutiérrez, por evasión, Icsiones, etc.". De ellas surge que en la fecha indicada Rodolfo Gutiérrez logra evadir el encierro a que fuera.sometido, lo que sucede en la Clínica Brandsen, sita en la localidad homónima, y en la fecha indicada.

Es así que se sabc que a raíz de una afección urinaria, la víctima fue trasladada con fuerte custodia policial a la ciudad de Brandsen, por su cercanía con el lugar de 'su encierro, ante la gra- .

vedad que presentaba, Luego de su curación y tras golpear fuertemente a su custodio en ocasión en que éste lo trasladaba a su pedido a un baño contiguo, logra ponerse fuera del alcance del grupo policial; y horas después, mediante amenazas al conductor de una camioneta de reparto de periódicos, se aleja aún más del radio 'de acción de éstos. "Al respecto, obran no sólo los dichos de los funcionarios policiales encargados de su custodia sino, además, los de las enfermeras y médicos del nosocomio, y del conductor del rodado que la víctima abordó para alejarse de sus perseguidores.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-884

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