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Fallos: 309:882 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CASO N° 257: MENDEZ DE FALCONE, NELVA ALICIA
"Está probado que en horas del mediodía del 14 de enero de 1978, Nelva Alicia Méndez de Falcone fue detenida en la calle Belgrano al 800 de la ciudad. de San Martín, partido de igual nombre, Provincia de Buenos Aires, por personal de la Policía Federal, com puesto por cuatro uniformados y tres civiles, los que circulaban un patrullero de esa repartición.

Tal es lo que surge de sus propios dichos los que encuentran apoyatura en las declaraciones testimoniales de Norma Beatriz Bernal (ver declaración efectuada ante este Tribunal) complementada con los dichos de Oscar Alfredo González y Horacio Guillermo Cid de la Paz, los que deponen ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (y son luego oídos testimonialmente mediante rogatoria), siendo los tres compañeros de cautiverio de la causante.

Nelva Alicia Méndez de Falcone cumplió su cautiverio en el inmueble denominado "El Banco", utilizado como centro clandestino de detención y perteneciente a la Policía Federal que a la sazón dependía operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército Argentino.

Tal es lo que resulta de sus propios dichos corroborados con los testimonios de sus compañeros de cautiverio Bernal, González y Cid de la Paz, quienes se producen en forma coherente y concordante en cuanto a que les consta la permanencia de la causante ch ese lugar, dando motivos de tales afirmaciones.

No está probado que en ocasión de su cautiverio haya sido sometida a algún mecanismo de tortura.

Aún cuando la propia víctima así lo afirma, de las actuaciones no surge prueba alguna que apuntale sus dichos. .

Idéntico fundamento sirve para descartar el delito de robo de su automóvil, por el cual el señor Fiscal también acusa.

Nelva Alicia Méndez de Falcone recuperó su libertad el 27 de febrero de 1978. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-882

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